La DGT aclara: No se puede aparcar en sentido contrario ¡Evita multas y riesgos!
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¡La DGT aclara si se puede aparcar en sentido contrario!
Aparcar correctamente es esencial en la seguridad vial
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha resuelto una de las dudas más habituales entre los conductores: no se puede aparcar en sentido contrario a la marcha. Esta práctica, además de ser peligrosa, puede acarrear multas de hasta 500 euros y la retirada de hasta seis puntos del carnet.
Normas claras para una conducción segura
La DGT establece normas claras de estacionamiento para garantizar un tráfico fluido y seguro. Aparcar en zonas prohibidas, como aceras, pasos de peatones o curvas, así como en sentido contrario, puede obstaculizar el tránsito y aumentar el riesgo de accidentes.
Evita multas y accidentes, ¡aparca correctamente!
Para evitar sanciones y accidentes, es fundamental respetar las normas de estacionamiento establecidas por la DGT. La buena práctica al aparcar no solo evita multas, sino que también contribuye a una circulación más segura y ordenada para todos. ¡Recuerda esto la próxima vez que vayas a estacionar!
Resumen de la noticia
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1. La DGT trabaja constantemente en campañas de concienciación y actualización de normativa para mejorar la seguridad vial.
2. Aparcar en sentido contrario a la marcha está prohibido y puede resultar en multas de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet.
3. Estacionar en zonas prohibidas dificulta la visibilidad y pone en peligro a peatones y conductores, generando multas y riesgos de accidentes.
4. La normativa de la DGT establece diversas reglas de estacionamiento para garantizar la fluidez del tráfico y la seguridad en la vía pública.
5. Es fundamental respetar las normas de estacionamiento para evitar sanciones económicas y contribuir a una circulación más segura y ordenada.
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