Confirmada la protección legal de la variedad de mandarina Nadorcott por la Justicia Europea
¿Con prisa? Haz clic aquí para ir directamente al resumen de esta noticia.
[adinserter block="1"]
Confirmada protección de la variedad de mandarina Nadorcott
La Justicia Europea ha confirmado la protección de la variedad de mandarina Nadorcott, cuyos derechos son propiedad del rey de Marruecos desde 2004, al desestimar el recurso presentado por la empresa cordobesa Eurosemillas, que solicitaba su nulidad.
Desestimado el recurso de Eurosemillas
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado en su sentencia el recurso de Eurosemillas, que alegaba el incumplimiento de la obligación de investigación de oficio por parte de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de su deber de instrucción.
Alegaciones de Eurosemillas refutadas
Eurosemillas alegaba que la variedad Nadorcott no cumplía el requisito de novedad y sostenía que se habían cedido componentes y material de cosecha de esta variedad antes del período de gracia. Sin embargo, el TGUE indicó que las supuestas cesiones eran experimentales y no afectaban la novedad de la variedad.
Respaldo a la validez de la solicitud de protección
Eurosemillas también argumentaba que la solicitud de protección de la variedad Nadorcott no era válida, pero el Tribunal General consideró que la OCVV actuó de manera correcta al concluir que la solicitud era válida.
En conclusión, la Justicia Europea respaldó la protección de la variedad de mandarina Nadorcott, cuya propiedad corresponde al rey de Marruecos, al desestimar el recurso de Eurosemillas. La sentencia del TGUE confirma la actuación adecuada de la OCVV en el proceso de concesión de los derechos de esta variedad vegetal.
Resumen de la noticia
[adinserter block="1"]
- La Justicia Europea ha confirmado la protección de la variedad de mandarina Nadorcott, cuyos derechos son propiedad del rey de Marruecos desde 2004.
- El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso de la empresa cordobesa Eurosemillas, que solicitaba la nulidad de la protección de la variedad.
- Eurosemillas alegaba que la variedad Nadorcott no cumplía el requisito de novedad, pero el TGUE determinó que las supuestas cesiones eran para fines experimentales y no afectaban la novedad de la variedad.
- Eurosemillas también argumentaba que la solicitud de protección de Nadorcott no era válida, pero el Tribunal General consideró que la OCVV actuó correctamente al conceder los derechos de la variedad.
- En resumen, la Justicia Europea respaldó la protección de la variedad de mandarina Nadorcott y confirmó que la OCVV actuó de manera adecuada en el proceso de concesión de los derechos de esta variedad vegetal.
Deja una respuesta